Universidad de San Carlos de Guatemala
Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB)
Facultad de Ciencias Económicas
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría
Derecho Mercantil
Lic. Héctor Manuel Zavala Colíndres
EL DEPÓSITO
TEMA
Alumno: Jeond Mycholl Arana Guerra
Carné: 201142682
Dirección Email: mat25-1991nov.L@hotmail.com
Fecha:
11 de Mayo, 2013´
Índice Pág.
I.INTRODUCCIÓN
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. 1
Antecedentes. 1
Caracteres.
2
Elementos.
2
Terminación. 2
Capítulo III: el Depósito Mercantil. 2
SECCION PRIMERA: DEL DEPÓSITO
IRREGULAR. 2
ARTÍCULO 714. DEPÓSITO DE COSAS
FUNGIBLES. 2
ARTÍCULO 715. DEPÓSITO BANCARIO DE
DINERO. 2
ARTÍCULO 716. DEPOSITO
A NOMBRE DE DOS PERSONAS.
2
Ejemplo sobre Comprobante de Depósito 3
II.CONCLUSIÓN
III.RECOMENDACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Contrato por medio del cual
el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación
de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se
devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno
distinto de la misma especie y calidad. Nuestro Código de Comercio aparte de
dedicar reglas especiales al depósito en almacenes generales (arts. 193 a 198)
de aludir a los depósitos bancarios en algunos preceptos (art. 175, 177, 180),
dicta normas de carácter general que habrán de ser aplicados a toda clase de
depósitos en cuanto no se opongan a lo que con carácter especial establezcan
los estatutos de las entidades depositarias (art. 310). En defecto de unas y
otras normas entrarán en juego las del Código Civil.
CONTRATO DE DEPÓSITO
MERCANTIL:
Art. 714 al 717.
Es un contrato por medio del
cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la
obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.
Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
Por el contrato de
depósito una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con
obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada. Es un contrato de
carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y
perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En él persiguen las partes una
finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros
contratos.
Nuestro Código de
Comercio aparte de dedicar reglas especiales al depósito en almacenes generales
de aludir a los depósitos bancarios en algunos preceptos, dicta normas de
carácter general que habrán de ser aplicados a toda clase de depósitos en
cuanto no se opongan a lo que con carácter especial establezcan los estatutos
de las entidades depositarias. En defecto de unas y otras normas entrarán en
juego las del Código Civil.
El depósito nunca
constituye por su propia esencia o naturaleza una operación de comercio. El
carácter mercantil proviene de su adscripción al tráfico peculiar de un
empresario especialmente cualificado para recibir depósitos o de que se cumplan
en la operación los requisitos del artículo 303.
Antecedentes. El
depósito es tan antiguo como el hombre.
En D. Romano el depósito se
configura como uno de los contratos reales, esto es, de los que se perfeccionan
por la entrega de la cosa. “ Para que el depósito sea mercantil se requiere:
•Que el depositario sea al
menos comerciante.
•Que las cosas depositadas
sean objeto de comercio.
1
•Que el depósito constituya
de por sí una operación mercantil, o se haga como causa o consecuencia de
operaciones mercantiles.”
Caracteres. Bilateral,
oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.
Elementos. Personales: Depositante y depositario. Reales: el bien depositado. Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.
Terminación. Con
la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante, si no se
hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de
continuar con su función de custodia.
En el Código de comercio se
encuentra establecido en su capítulo III el Depósito de la siguiente forma:
Capítulo III: el Deposito Mercantil
SECCION PRIMERA: DEL DEPÓSITO IRREGULAR
ARTÍCULO
714. DEPÓSITO DE COSAS FUNGIBLES. En los depósitos de cosas
fungibles, se podrá convenir que el depositante disponga de las cosas
depositadas y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso
se aplicaran En lo conducente, las reglas del mutuo.
ARTÍCULO
715. DEPOSITO BANCARIO DE DINERO. El depósito de dinero
transfiere la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de
restituirlo.
ARTÍCULO 716. DEPOSITO
A NOMBRE DE DOS PERSONAS. Los depósitos a que se refieren los dos
artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser
devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los depositantes,
a menos que se hubiere pactado lo contrario.
2
Ejemplo
sobre Comprobante de Depósito
3
II.
CONCLUSIÓN
·
El depósito es un contrato por medio del cual
el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la
obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.
·
El depósito nunca constituye por su propia
esencia o naturaleza una operación de comercio.
·
El depósito es un contrato de carácter real.
III.
RECOMENDACIÓN
·
El uso adecuado del depósito conlleva a la satisfacción
requerida o necesaria al momento de depositar un bien; mantener un amplio
conocimiento de ello cumple con su fin.
·
El estudio del depósito lleva a obtener el
conocimiento suficiente para no tomarlo como una transacción comercial.
·
Para poder saber que el depósito es de
carácter real basta con practicar el hecho de entregar el bien con lo cual
inicia su constitución y perfeccionamiento.
Jeond Mycholl Arana Guerra
PREGUNTAS: EL DEPÓSITO
1. ¿Qué es el depósito? Es
un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le
confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo
requiera.
2. ¿Cómo se les denomina a
las personas que participan en el depósito? Depositario y depositante.
3. ¿Cuándo puede ser regular
un depósito? Cuando se devuelve el mismo bien que se depositó
4. ¿Cuándo puede ser irregular
un depósito? Cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
5. ¿Por qué se dice que es
un contrato de carácter real? Porque basta la entrega de la cosa para quedar
constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna.
6. ¿Qué se requiere para que
el depósito sea mercantil? Que el depositario sea al menos comerciante, que las
cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito constituya de por
sí una operación mercantil.
7. ¿En qué artículos del
Código de Comercio esta regulado el Depósito Mercantil? Art. 714, 715 y 716.


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