sábado, 1 de junio de 2013

DEPÓSITO MERCANTIL: DEL DEPÓSITO IRREGULAR



Universidad de San Carlos de Guatemala
Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB)
Facultad de Ciencias Económicas
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría



 













Derecho Mercantil


Lic. Héctor Manuel Zavala Colíndres


EL DEPÓSITO
TEMA


Alumno: Jeond Mycholl Arana Guerra


Carné: 201142682


Dirección Email: mat25-1991nov.L@hotmail.com




Fecha: 11 de Mayo, 2013´
Índice                                                                                                                                  Pág.

I.INTRODUCCIÓN

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL.                                                   1

Antecedentes.                                                                                                1         

Caracteres.                                                                                                      2

Elementos.                                                                                                       2

Terminación.                                                                                                    2

Capítulo III: el Depósito Mercantil.                                                                 2

SECCION PRIMERA: DEL DEPÓSITO IRREGULAR.                                     2

ARTÍCULO 714. DEPÓSITO DE COSAS FUNGIBLES.                                   2

ARTÍCULO 715. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.                                   2

ARTÍCULO  716.     DEPOSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS.               2

Ejemplo sobre Comprobante de Depósito                                                     3
   
II.CONCLUSIÓN

III.RECOMENDACIÓN





I.              INTRODUCCIÓN
Contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad. Nuestro Código de Comercio aparte de dedicar reglas especiales al depósito en almacenes generales (arts. 193 a 198) de aludir a los depósitos bancarios en algunos preceptos (art. 175, 177, 180), dicta normas de carácter general que habrán de ser aplicados a toda clase de depósitos en cuanto no se opongan a lo que con carácter especial establezcan los estatutos de las entidades depositarias (art. 310). En defecto de unas y otras normas entrarán en juego las del Código Civil.


 CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL:
Art. 714 al 717.

Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.

Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
Por el contrato de depósito una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada. Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En él persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos.


Nuestro Código de Comercio aparte de dedicar reglas especiales al depósito en almacenes generales de aludir a los depósitos bancarios en algunos preceptos, dicta normas de carácter general que habrán de ser aplicados a toda clase de depósitos en cuanto no se opongan a lo que con carácter especial establezcan los estatutos de las entidades depositarias. En defecto de unas y otras normas entrarán en juego las del Código Civil.


El depósito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza una operación de comercio. El carácter mercantil proviene de su adscripción al tráfico peculiar de un empresario especialmente cualificado para recibir depósitos o de que se cumplan en la operación los requisitos del artículo 303.

Antecedentes. El depósito es tan antiguo como el hombre.
En D. Romano el depósito se configura como uno de los contratos reales, esto es, de los que se perfeccionan por la entrega de la cosa. “ Para que el depósito sea mercantil se requiere:
•Que el depositario sea al menos comerciante.
•Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.


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•Que el depósito constituya de por sí una operación mercantil, o se haga como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.”
Caracteres. Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.

Elementos. Personales: Depositante y depositario. Reales: el bien depositado. Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.
Terminación. Con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante, si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.
En el Código de comercio se encuentra establecido en su capítulo III el Depósito de la siguiente forma:
Capítulo III: el Deposito Mercantil
SECCION PRIMERA: DEL DEPÓSITO IRREGULAR

ARTÍCULO 714. DEPÓSITO DE COSAS FUNGIBLES. En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositante disponga de las cosas depositadas y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicaran En lo conducente, las reglas del mutuo.
ARTÍCULO 715. DEPOSITO BANCARIO DE DINERO. El depósito de dinero transfiere la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de restituirlo.
ARTÍCULO  716.     DEPOSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS. Los depósitos a que se refieren los dos artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los depositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.






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Ejemplo sobre Comprobante de Depósito





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II.            CONCLUSIÓN
·         El depósito es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.

·         El depósito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza una operación de comercio.

·         El depósito es un contrato de carácter real.



III.           RECOMENDACIÓN
·         El uso adecuado del depósito conlleva a la satisfacción requerida o necesaria al momento de depositar un bien; mantener un amplio conocimiento de ello cumple con su fin.

·         El estudio del depósito lleva a obtener el conocimiento suficiente para no tomarlo como una transacción comercial.

·         Para poder saber que el depósito es de carácter real basta con practicar el hecho de entregar el bien con lo cual inicia su constitución y perfeccionamiento.


Jeond Mycholl Arana Guerra
PREGUNTAS: EL DEPÓSITO

1. ¿Qué es el depósito? Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.

2. ¿Cómo se les denomina a las personas que participan en el depósito? Depositario y depositante.

3. ¿Cuándo puede ser regular un depósito? Cuando se devuelve el mismo bien que se depositó

4. ¿Cuándo puede ser irregular un depósito? Cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

5. ¿Por qué se dice que es un contrato de carácter real? Porque basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna.

6. ¿Qué se requiere para que el depósito sea mercantil? Que el depositario sea al menos comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito constituya de por sí una operación mercantil.

7. ¿En qué artículos del Código de Comercio esta regulado el Depósito Mercantil? Art. 714, 715 y 716.


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