UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
QUINTO SEMESTRE 2013
CURSO: Derecho II
CÓDIGO: 646
CATEDRÁTICO: Lic. Héctor Manuel Zavala Colindres
|
ALUMNA: Glendy Sucely Agustín Guevara
CARNÉ: 201044738
FECHA: 11-05-2013
INTRODUCCIÓN
El
contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el
derecho guatemalteco está tipificado como un contrato autónomo y regulado en
los artículos 707 al 712 del código de comercio.
En el contrato de suministro, una
parte, llamada suministrante, se obliga mediante el precio, a realizar a favor
de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y
continuadas de mercaderías o servicios. Además este contrato cumple una función
importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas
tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
Este contrato es muy útil para la
provisión de bienes y servicios, por ello es de vital importancia conocer sus
elementos, características, funciones económicas, naturaleza jurídica, plazo,
suspensión, denuncia y terminación del contrato, de esta manera se conocerá a
grandes rasgos como es realmente un contrato de suministro.
"CONTRATO DE SUMINISTRO"
El contrato de suministro es
tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco está
tipificado como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del
código de comercio.
El argumento de quienes afirman
que el suministro es una especie de compraventa, parte del supuesto de que también
en esta la entrega del objeto convenido puede hacerse en forma fraccionada.
Pero, esa circunstancia no tipifica un contrato de suministro porque en la
compraventa cada fracción forma parte de una misma prestación.
En cambio, en el suministro las entregas
periódicas de la mercadería son prestaciones entre una y otra, de manera que
también el precio se define por cada una que se cumple. En todo caso, en
nuestra legislación no hay argumento para confundir un contrato con otro; el
suministro es un contrato típico, autónomo de cualquier otra figura negocial.
CONCEPTO
En el contrato de suministro, una
parte, llamada suministrante, se obliga mediante el precio, a realizar a favor
de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas
de mercaderías o servicios.
Las prestaciones periódicas
serian, por ejemplo, que un industrial de muebles obligara a entregarle a un
intermediario una cantidad de bines al fin de cada mes, conforme al plazo
pactado. Las prestaciones continuadas se darían en el suministro diario de
energía eléctrica o el servicio de lavandería en el suministro que un
comerciante le prestara en forma continua a un hospital.
FUNCIÓN
Este contrato cumple una función
importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas
tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio. Es común este contrato
dentro de los negocios jurídicos mercantiles; aunque a muchos, por
desconocimiento de la tipicidad del mismo, cuando se redacta por escrito, no se
le llama por su nombre.
Un comerciante revendedor, en
lugar de proveerse aisladamente de las cosas que expende en su empresa, celebra
un contrato de suministro para mantener surtido su almacén; un hotel que careciera de lavandería, puede
contratar el servicio de limpieza de ropa con un comerciante que se dedicara a
prestarlo.
Pueden señalarse como funciones económicas de este contrato:
NATURALEZA JURÍDICA
El
suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar
prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la
otra parte se obliga a una única prestación.
En este caso
específico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes
prestaciones.
Ejemplos:
Entrega
cosas: compra venta o locación de cosas.
Realiza
actos tendientes disposición: Locación de servicio o de obra. Suministrado es quien se obliga a la
prestación única: pagar el precio.
CARACTERES
El contrato de suministro es consensual, bilateral,
principal, oneroso, de tracto sucesivo. Este contrato es oneroso aleatorio,
porque las partes corren el riesgo de que los precios varíen durante el plazo
del contrato y ello significa perdida para una de las partes.
En el contrato de suministro la
variación de los precios no puede ser un precio de los que determinan la
calidad aleatoria.
Se contrata sobre bases ciertas y
por eso es oneroso conmutativo, si las prestaciones se vuelven onerosas, para
eso está el artículo 688 del código de Comercio, que recoge la teoría de la
Imprevisión, con el que se resolvería cualquier diferencia entre las partes por
la variación del precio.
ELEMENTOS
a) Personales: Los elementos personales son el suministrarle, o sea
quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio; y el
suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas de
los bienes o servicios y paga el precio.
b) Formales: El contrato de suministro no está sujeto a formalidades
especiales. Según la organización de la empresa, puede constar en documentos
pre-redactados; salvo que lleve aparejada una garantía prendaría o hipotecaria,
en cuyo caso debería constar en una escritura pública. Pero, son casos muy
raros; a veces ni siquiera consta por escritura.
c) Reales: Aun cuando decir cosas muebles es una tautológica, los
términos que usa la ley para designar el objeto real de un contrato de
suministro, son los de cosas muebles y servicios.
La entrega de estos se hace
mediante prestaciones periódicas o continuadas que pueden estar cuantificadas
en el contenido del contrato, ya que sea por una cantidad específica o fijando
un mínimo y un máximo en donde puedan oscilar el monto de las prestaciones, en
el entendimiento de que, en este último caso, es al suministrado a quien se le
confiere el derecho de fijar la cuantía: Ahora, cuando no se fija la suma de
las prestaciones se entenderá que es aquella que necesita el suministrado al
momento de celebrar el contrato.
Esta última solución en un caso
de omisión es poco certera, porque resulta bastante subjetivo fijar el límite
de la necesidad del suministrado. Sin embargo, es la regla contenida en la ley.
El otro elemento real del contrato es el precio. Este, cuando las prestaciones
son periódicas, se determina y paga con relación a cada una, en forma aislada.
Si son continuas se calcula sobre la base de un periodo de tiempo.
PLAZO, SUSPENSIÓN,
DENUNCIA Y TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO
El plazo en el contrato de
suministro tiene la particularidad de estar pactado en interés del
suministrante y suministrado. Esto quiere decir que las dos partes están
facultadas para darlo por concluido si observan lealtad en la comunicación.
Como dentro del plazo se pueden
cumplir prestaciones periódicas y el suministrado estar facultado para fijar
las fechas de las entregas, debe comunicarle estas al suministrado con
suficiente anticipación, lo que viene a ser una previsión imprecisa, porque el
termino suficiente es vago. Hubiere sido mejor determinar un plazo específico
en ausencia de una previsión contractual. La suspensión del contrato es una
facultad del suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el
suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en lo que se refiere al
pago del precio. Pero, para que se pueda ejercer esa facultad es necesario que
comunique su decisión con anticipación suficiente.
En cuanto a la denuncia, esta
ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en ese caso, cualquiera de
las partes se desliga del vínculo contractual dando aviso con la anticipación
pactada o noventa días antes de la fecha en que se considere que la relación ya
no surtirá efectos.
En lo que se refiere a la
terminación del contrato, es indudable que la conclusión del plazo lo da por
terminado. Pero, también termina si la conducta del suministrante denota que
las prestaciones futuras no cumplirán en su oportunidad.
En este aspecto la ley debió
cubrir la conducta de ambos contratantes, de manera que la falta de pago de una
prestación también fuera acusada por terminación, ya que el artículo 711, esta
designado solo para la obligación del suministrante, empero, en un caso de esta
naturaleza, no se optaría por la terminación, sino por la suspensión pre-aviso,
lo cual parece que introduce una desigualdad en la forma de tratar el
incumplimiento de las obligaciones de las partes, ya que no es lo mismo
suspender que dar por terminado un contrato.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
DE COMERCIO RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE SUMNINISTRO
Artículo 707. (Contrato de suministro).- Por el contrato de suministro una parte se obliga
mediante un precio, al realizar un favor de la otra, prestaciones periódicas o
continuadas de cosas muebles o servicios.
Artículo 708. (Cuantía).- Si no hubiere determinado la cuantía de las prestaciones se
entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte
que las recibe, en la época de la celebración del contrato.
Si se hubiere convenido un máximo
y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas,
corresponderá fijar su cuantía dentro de dichos límites.
Artículo 709 (Suministro periódico).- En el suministro de carácter periódico el precio se
determinará y se pagará por cada prestación aislada.
Artículo 710 (Plazo).- El plazo establecido para las prestaciones aisladas se
entenderá pactado en interés de ambas partes.
Si quien ha de recibirlas tiene
la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla
al suministrante con anticipación suficiente.
Artículo 711 (Terminación).- Si el incumplimiento de una de las prestaciones aisladas
tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se
ejecutarán oportunamente, podrá darse por terminado el contrato.
Artículo 712 (Suspensión y denuncia).- Si la parte que tiene derecho al suministro no cumpliere
alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá sus pender la ejecución
del contrato sin darle aviso con prudente anticipación.
Si no se hubiere establecido la
duración del suministro cada una de las partes podrá denunciar el contrato,
dando aviso con la anticipación pactada o en su defecto, con una anticipación
de noventa días.
PREGUNTAS
1.
¿Cómo está
tipificado el contrato de suministro en el derecho guatemalteco? Como un contrato autónomo
2.
¿Qué es
contrato de suministro? En el
contrato de suministro, una parte,
llamada suministrarte, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de
otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas
de mercaderías o servicios.
3.
¿Cuál es la
función del contrato de suministro? Permite que las personas suministradas tengan asegurada
la provisión de un o un servicio.
4.
Mencione una
de las funciones económicas del contrato de suministro: El
facilitamiento de la colaboración interempresarial mediante la posibilidad de
las partes de cooperar entre sí, sin perder su independencia.
5.
¿Cuál es la
naturaleza jurídica del contrato de suministro? El
suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar
prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la
otra parte se obliga a una única prestación.
6.
¿Cuáles son
las características del contrato de suministro? Consensual,
bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo
7.
¿Cuáles son
los elementos del contrato de suministro? Personales,
formales y reales
8.
¿Por qué
artículos está regulado el contrato de suministro en Guatemala? 707 al 712 del código de comercio.
9.
¿Por qué se
dice que el contrato de suministro es oneroso-aleatorio? Porque las partes corren el riesgo de que los precios
varíen durante el plazo del contrato y ello significa perdida para una de las
partes.
10.
¿Quién tiene
la facultad de denuncia en el contrato de suministro?
Suministrante, quien puede
interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones,
sobre todo en lo que se refiere al pago del precio.
CONCLUSIONES
1.
En el
contrato de suministro, una parte, llamada suministrante, se obliga mediante el
precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de
prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.
2.
El
contrato de suministro cumple una función importante dentro del comercio,
porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de
un bien o un servicio.
3.
La
suspensión del contrato es una facultad del suministrante, quien puede interrumpir
las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en
lo que se refiere al pago del precio.
RECOMENDACIONES
1.
Las personas que utilicen el contrato de
suministro deben de asegurarse bien con
las cláusulas que diga este contrato para no tener problemas en un
futuro, asimismo estar bien informados con lo pactado.
2.
El suministrante debe cumplir con todas las
indicaciones del contrato, porque de esta manera el suministrado tendrá mayor
seguridad de que sus bienes o servicios estén cerciorados.
3.
El suministrado debe cumplir exactamente con
lo estipulado en el contrato, de esta manera se evitarán situaciones incómodas
como tener que recurrir a la denuncia.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Decreto 2-70.Código de Comercio. Art.
707-712.Pags. 132-133
2.
Contrato de suministro (En red) Disponible
en:

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