sábado, 1 de junio de 2013

CONTRATO DE SUMINISTRO




                                      


UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
QUINTO SEMESTRE 2013







CURSO: Derecho II                                                                                                        
CÓDIGO: 646
CATEDRÁTICO: Lic. Héctor Manuel Zavala Colindres


contrato de suministro
 
 





ALUMNA:    Glendy Sucely Agustín Guevara     
CARNÉ: 201044738

                                                            FECHA: 11-05-2013









INTRODUCCIÓN
            El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco está tipificado como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio.
En el contrato de suministro, una parte, llamada suministrante, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Además este contrato cumple una función importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
Este contrato es muy útil para la provisión de bienes y servicios, por ello es de vital importancia conocer sus elementos, características, funciones económicas, naturaleza jurídica, plazo, suspensión, denuncia y terminación del contrato, de esta manera se conocerá a grandes rasgos como es realmente un contrato de suministro.

 
"CONTRATO DE SUMINISTRO"

El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco está tipificado como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio.

El argumento de quienes afirman que el suministro es una especie de compraventa, parte del supuesto de que también en esta la entrega del objeto convenido puede hacerse en forma fraccionada. Pero, esa circunstancia no tipifica un contrato de suministro porque en la compraventa cada fracción forma parte de una misma prestación.

En cambio, en el suministro las entregas periódicas de la mercadería son prestaciones entre una y otra, de manera que también el precio se define por cada una que se cumple. En todo caso, en nuestra legislación no hay argumento para confundir un contrato con otro; el suministro es un contrato típico, autónomo de cualquier otra figura negocial.

CONCEPTO
En el contrato de suministro, una parte, llamada suministrante, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

Las prestaciones periódicas serian, por ejemplo, que un industrial de muebles obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bines al fin de cada mes, conforme al plazo pactado. Las prestaciones continuadas se darían en el suministro diario de energía eléctrica o el servicio de lavandería en el suministro que un comerciante le prestara en forma continua a un hospital.


FUNCIÓN
Este contrato cumple una función importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio. Es común este contrato dentro de los negocios jurídicos mercantiles; aunque a muchos, por desconocimiento de la tipicidad del mismo, cuando se redacta por escrito, no se le llama por su nombre.

Un comerciante revendedor, en lugar de proveerse aisladamente de las cosas que expende en su empresa, celebra un contrato de suministro para mantener surtido su almacén; un hotel que careciera de lavandería, puede contratar el servicio de limpieza de ropa con un comerciante que se dedicara a prestarlo.

Pueden señalarse como funciones económicas de este contrato:

*    El facilitamiento de la colaboración interempresarial mediante la posibilidad de las partes de cooperar entre sí, sin perder su independencia.

*    Permite al suministrante asegurarse en la colocación de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita.

*    El Suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la producción en forma segura y rápida al evitar celebrar contratos de compra- venta, sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas.

NATURALEZA JURÍDICA
El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una única prestación.
En este caso específico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes prestaciones.
Ejemplos:
Entrega cosas: compra venta o locación de cosas.
Realiza actos tendientes disposición: Locación de servicio o de obra. Suministrado es quien se obliga a la prestación única: pagar el precio.

CARACTERES
El contrato de suministro es consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo. Este contrato es oneroso aleatorio, porque las partes corren el riesgo de que los precios varíen durante el plazo del contrato y ello significa perdida para una de las partes.
En el contrato de suministro la variación de los precios no puede ser un precio de los que determinan la calidad aleatoria.

Se contrata sobre bases ciertas y por eso es oneroso conmutativo, si las prestaciones se vuelven onerosas, para eso está el artículo 688 del código de Comercio, que recoge la teoría de la Imprevisión, con el que se resolvería cualquier diferencia entre las partes por la variación del precio.

ELEMENTOS
a) Personales: Los elementos personales son el suministrarle, o sea quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio; y el suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas de los bienes o servicios y paga el precio.

b) Formales: El contrato de suministro no está sujeto a formalidades especiales. Según la organización de la empresa, puede constar en documentos pre-redactados; salvo que lleve aparejada una garantía prendaría o hipotecaria, en cuyo caso debería constar en una escritura pública. Pero, son casos muy raros; a veces ni siquiera consta por escritura.

c)  Reales: Aun cuando decir cosas muebles es una tautológica, los términos que usa la ley para designar el objeto real de un contrato de suministro, son los de cosas muebles y servicios.

La entrega de estos se hace mediante prestaciones periódicas o continuadas que pueden estar cuantificadas en el contenido del contrato, ya que sea por una cantidad específica o fijando un mínimo y un máximo en donde puedan oscilar el monto de las prestaciones, en el entendimiento de que, en este último caso, es al suministrado a quien se le confiere el derecho de fijar la cuantía: Ahora, cuando no se fija la suma de las prestaciones se entenderá que es aquella que necesita el suministrado al momento de celebrar el contrato.

Esta última solución en un caso de omisión es poco certera, porque resulta bastante subjetivo fijar el límite de la necesidad del suministrado. Sin embargo, es la regla contenida en la ley. El otro elemento real del contrato es el precio. Este, cuando las prestaciones son periódicas, se determina y paga con relación a cada una, en forma aislada. Si son continuas se calcula sobre la base de un periodo de tiempo.

PLAZO, SUSPENSIÓN, DENUNCIA Y TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO
El plazo en el contrato de suministro tiene la particularidad de estar pactado en interés del suministrante y suministrado. Esto quiere decir que las dos partes están facultadas para darlo por concluido si observan lealtad en la comunicación.

Como dentro del plazo se pueden cumplir prestaciones periódicas y el suministrado estar facultado para fijar las fechas de las entregas, debe comunicarle estas al suministrado con suficiente anticipación, lo que viene a ser una previsión imprecisa, porque el termino suficiente es vago. Hubiere sido mejor determinar un plazo específico en ausencia de una previsión contractual. La suspensión del contrato es una facultad del suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en lo que se refiere al pago del precio. Pero, para que se pueda ejercer esa facultad es necesario que comunique su decisión con anticipación suficiente.

En cuanto a la denuncia, esta ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en ese caso, cualquiera de las partes se desliga del vínculo contractual dando aviso con la anticipación pactada o noventa días antes de la fecha en que se considere que la relación ya no surtirá efectos.

En lo que se refiere a la terminación del contrato, es indudable que la conclusión del plazo lo da por terminado. Pero, también termina si la conducta del suministrante denota que las prestaciones futuras no cumplirán en su oportunidad.

En este aspecto la ley debió cubrir la conducta de ambos contratantes, de manera que la falta de pago de una prestación también fuera acusada por terminación, ya que el artículo 711, esta designado solo para la obligación del suministrante, empero, en un caso de esta naturaleza, no se optaría por la terminación, sino por la suspensión pre-aviso, lo cual parece que introduce una desigualdad en la forma de tratar el incumplimiento de las obligaciones de las partes, ya que no es lo mismo suspender que dar por terminado un contrato.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE SUMNINISTRO
Artículo 707. (Contrato de suministro).- Por el contrato de suministro una parte se obliga mediante un precio, al realizar un favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.

Artículo 708. (Cuantía).- Si no hubiere determinado la cuantía de las prestaciones se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las recibe, en la época de la celebración del contrato.
Si se hubiere convenido un máximo y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá fijar su cuantía dentro de dichos límites.

Artículo 709 (Suministro periódico).- En el suministro de carácter periódico el precio se determinará y se pagará por cada prestación aislada.

Artículo 710 (Plazo).- El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.
Si quien ha de recibirlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante con anticipación suficiente.

Artículo 711 (Terminación).- Si el incumplimiento de una de las prestaciones aisladas tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se ejecutarán oportunamente, podrá darse por terminado el contrato.

Artículo 712 (Suspensión y denuncia).- Si la parte que tiene derecho al suministro no cumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá sus pender la ejecución del contrato sin darle aviso con prudente anticipación.
Si no se hubiere establecido la duración del suministro cada una de las partes podrá denunciar el contrato, dando aviso con la anticipación pactada o en su defecto, con una anticipación de noventa días.



PREGUNTAS
1.     ¿Cómo está tipificado el contrato de suministro en el derecho guatemalteco?  Como un contrato autónomo

2.     ¿Qué es contrato de suministro? En el contrato de suministro, una  parte, llamada suministrarte, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

3.     ¿Cuál es la función del contrato de suministro? Permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un o un servicio.

4.     Mencione una de las funciones económicas del contrato de suministro: El facilitamiento de la colaboración interempresarial mediante la posibilidad de las partes de cooperar entre sí, sin perder su independencia.

5.     ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de suministro? El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una única prestación.

6.     ¿Cuáles son las características del contrato de suministro?  Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo

7.     ¿Cuáles son los elementos del contrato de suministro? Personales, formales y reales

8.     ¿Por qué artículos está regulado el contrato de suministro en Guatemala? 707 al 712 del código de comercio.



9.     ¿Por qué se dice que el contrato de suministro es oneroso-aleatorio? Porque las partes corren el riesgo de que los precios varíen durante el plazo del contrato y ello significa perdida para una de las partes.

10.           ¿Quién tiene la facultad de denuncia en el contrato de suministro?
Suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en lo que se refiere al pago del precio.

















CONCLUSIONES
1.     En el contrato de suministro, una parte, llamada suministrante, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

2.      El contrato de suministro cumple una función importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.

3.     La suspensión del contrato es una facultad del suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en lo que se refiere al pago del precio.
  

RECOMENDACIONES
1.     Las personas que utilicen el contrato de suministro deben de asegurarse bien con  las cláusulas que diga este contrato para no tener problemas en un futuro, asimismo estar bien informados con lo pactado.

2.     El suministrante debe cumplir con todas las indicaciones del contrato, porque de esta manera el suministrado tendrá mayor seguridad de que sus bienes o servicios estén cerciorados.

3.     El suministrado debe cumplir exactamente con lo estipulado en el contrato, de esta manera se evitarán situaciones incómodas como tener que recurrir a la denuncia.




BIBLIOGRAFÍA
1.     Decreto 2-70.Código de Comercio. Art. 707-712.Pags. 132-133
2.     Contrato de suministro (En red) Disponible en: 

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